A nivel nacional, el marco normativo de la FP DUAL es el Real Decreto 1529/2012 de 8 noviembre, por el que se desarrolla para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
A nivel autonómico, se rige por la orden de 20 de marzo de 2018, por la que se convocan Proyectos de Formación Profesional dual para el curso académico 2018/19.
A nivel autonómico, se rige por la orden de 20 de marzo de 2018, por la que se convocan Proyectos de Formación Profesional dual para el curso académico 2018/19.
2. La
evaluación, en aquellos módulos profesionales
que se impartan total o parcialmente en colaboración
con la empresa o entidad, se realizará teniendo en cuenta la
información suministrada por el responsable
laboral, siendo
el responsable de la evaluación el profesorado encargado de impartir el
módulo profesional. Se diseñarán los registros apropiados
para esa evaluación en base a la consecución de los resultados de aprendizaje y
sus criterios de evaluación
a lo largo de la duración del proyecto. Para ello se utilizará
preferentemente el cuaderno de clase disponible en la aplicación informática
Séneca.
Orden
de 29 de septiembre de 2010, por la que se regula la evaluación, certificación,
acreditación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de
formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo en la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Art.2.
Normas generales de ordenación de la evaluación.
Punto 4:
4. La evaluación del alumnado será realizada por el profesorado
que imparta cada módulo profesional del ciclo formativo, de acuerdo con
los resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y contenidos de cada
módulo profesional así como las competencias y objetivos generales del ciclo
formativo asociados a los mismos...
Punto 5:
5. El departamento de familia profesional, a través del equipo
educativo de cada uno de los ciclos formativos, desarrollará el currículo
mediante la elaboración de las correspondientes programaciones
didácticas de los módulos profesionales. Su elaboración se realizará
siguiendo las directrices marcadas en el proyecto educativo del centro,
prestando especial atención a los criterios de planificación y a las decisiones
que afecten al proceso de evaluación, especialmente en lo referente a:
a) Los procedimientos y criterios de evaluación comunes
para las enseñanzas de formación profesional inicial reflejados en el proyecto
educativo del centro.
b) Los procedimientos, instrumentos y criterios de
calificación que se vayan a aplicar para la evaluación del alumnado,
en cuya definición el profesorado tendrá en cuenta el grado de consecución de
los resultados de aprendizaje de referencia, así como la
adquisición de las competencias y objetivos generales del
título.
c) La determinación y planificación de las actividades
de refuerzo o mejora de las competencias, que permitan al alumnado
matriculado en la modalidad presencial la superación de los módulos
profesionales pendientes de evaluación positiva o, en su caso, mejorar la
calificación obtenida en los mismos. Dichas actividades se realizarán en primer
curso durante el periodo comprendido entre la última evaluación parcial y la
evaluación final y, en segundo curso durante el periodo comprendido entre la
sesión de evaluación previa a la realización del módulo profesional de
formación en centros de trabajo y la sesión de evaluación final.
d) Las actividades programadas para realizar en las horas
de libre configuración de acuerdo con la finalidad a la que estén
destinadas.
La finalidad de dichas horas debe proponerse, para la oferta
completa, en la sesión de evaluación final del primer curso. Para ello, en
dicha sesión de evaluación el equipo educativo emitirá un informe en el que se
reflejarán las posibles necesidades y/o posibilidades de mejora con respecto al
proceso de enseñanza-aprendizaje proponiendo el uso de las horas de libre configuración
para favorecer la adquisición de la competencia general del título o
implementar formación relacionada con las tecnologías de la información y la
comunicación y/o los idiomas. Este informe se anexará al acta de la sesión de
evaluación final y deberá ser tenido en cuenta por el departamento de familia
profesional correspondiente para la determinación del objeto de dichas horas en
el curso académico siguiente.
En la oferta parcial será el departamento de familia profesional
el que decida sobre la finalidad y vinculación de las horas de libre
configuración.
e) La adecuación de las actividades formativas, así
como de los criterios y los procedimientos de evaluación cuando el ciclo
formativo vaya a ser cursado por alumnado con algún tipo de discapacidad, garantizándose
el acceso a las pruebas de evaluación. Esta adaptación en ningún caso supondrá
la supresión de resultados de aprendizaje y objetivos generales del ciclo que
afecten a la adquisición de la competencia general del título.
Punto 6.
6. Los proyectos educativos de los centros docentes establecerán
el sistema de participación del alumnado y de sus padres, madres o tutores
legales en el desarrollo del proceso de evaluación.
Art.
3. Criterios de evaluación.
1. Los centros docentes harán públicos, al inicio del curso, por
los medios que se determinen en su proyecto educativo, los procedimientos de
evaluación comunes a las enseñanzas de formación profesional inicial y los
resultados de aprendizaje, contenidos, metodología y criterios de evaluación propios
de cada uno de los módulos profesionales que componen cada ciclo formativo.
2. El alumnado tiene derecho a ser evaluado conforme a criterios
de plena objetividad, así como a conocer los resultados de sus aprendizajes.
3. Al término del proceso de enseñanza-aprendizaje, el alumnado
obtendrá una calificación final para cada uno de los módulos profesionales en
que esté matriculado. Para establecer dicha calificación los miembros del
equipo docente considerarán el grado y nivel de
adquisición de los resultados de aprendizaje establecidos para cada
módulo profesional, de acuerdo con sus correspondientes criterios de
evaluación y los objetivos generales relacionados, así como de la competencia
general y las competencias profesionales, personales y sociales del
título, establecidas en el perfil profesional del mismo y sus
posibilidades de inserción en el sector profesional y de progreso en
los estudios posteriores a los que pueda acceder.
Art. 16. Calificaciones.
1. La evaluación conllevará una calificación que
reflejará los resultados obtenidos por el alumno o alumna en su proceso de
enseñanza-aprendizaje. La calificación de los módulos profesionales de
formación en el centro educativo y del módulo profesional de proyecto se
expresará en valores numéricos de 1 a 10, sin decimales. Se considerarán
positivas las iguales o superiores a 5 y negativas las restantes.
Decreto
327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los
Institutos de Educación Secundaria.
Y
también hay que añadirle lo que establece con carácter general el Decreto
327/2010, Reglamento Orgánico de los IES (BOJA de 16 de julio de 2010), en
el siguiente artículo:
Artículo 29. Las programaciones didácticas.
1. Las programaciones didácticas son instrumentos
específicos de planificación, desarrollo y evaluación de cada
materia, módulo o, en su caso, ámbito del currículo
establecido por la normativa vigente. Se atenderán a los criterios generales
recogidos en el proyecto educativo y tendrán en cuenta las necesidades y
características del alumnado. Serán elaboradas por los departamentos de
coordinación didáctica, de acuerdo con las directrices de las áreas de
competencias, su aprobación corresponderá al Claustro de Profesorado y se
podrán actualizar o modificar, en su caso, tras los procesos de autoevaluación
a que se refiere el artículo 28.
2. Las programaciones didácticas de las enseñanzas encomendadas
a los institutos de educación secundaria incluirán, al menos, los
siguientes aspectos:
a) Los objetivos, los contenidos y su
distribución temporal y los criterios de evaluación, posibilitando
la adaptación de la secuenciación de contenidos a las características del
centro y su entorno.
b) En el caso de la educación secundaria obligatoria....
c) En el caso de la formación profesional inicial,
deberán incluir las competencias profesionales, personales y socialesque
hayan de adquirirse.
d) La forma en que se incorporan los contenidos de
carácter transversal al currículo.
e) La metodología que se va a aplicar.
f) Los procedimientos de evaluación del
alumnado y los criterios de calificación, en consonancia con las
orientaciones metodológicas establecidas.
g) Las medidas de atención a la diversidad.
h) Los materiales y recursos didácticos que se
vayan a utilizar, incluidos los libros para uso del alumnado.
i) Las actividades complementarias y
extraescolares relacionadas con el currículo que se proponen realizar
por los departamentos de coordinación didáctica.
Real
Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación
general de la formación profesional del sistema educativo.
Art.
31. Modalidad en alternancia.
Punto 3.
3. El programa deberá contar con un tutor en el centro docente y
un tutor en la empresa. Todos los módulos tendrán asignado un profesor responsable,
encargado de la programación, supervisión de la formación y el progreso de los
alumnos, así como de la evaluación del alumnado.
Art. 51. Evaluación de las enseñanzas de formación profesional.
1. La evaluación del aprendizaje del alumnado de las enseñanzas
de formación profesional se realizará por módulos profesionales.
Los procesos de evaluación se adecuarán a las adaptaciones metodológicas de las
que haya podido ser objeto el alumnado con discapacidad y se garantizará su
accesibilidad a las pruebas de evaluación.
2. En todo caso, la evaluación se realizará tomando como
referencia los objetivos, expresados en resultados de aprendizaje, y
los criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales,
así como los objetivos generales del ciclo formativo o curso
de especialización.
3. El tutor de la empresa designado por el correspondiente
centro de trabajo para el periodo de estancia del alumno, colaborará con el
tutor del centro educativo para la evaluación del módulo de formación
en centros de trabajo. Dicho módulo profesional se calificará como apto o
no apto y no se tendrá en cuenta para calcular la nota media del expediente
académico.
4. Cada módulo profesional podrá ser objeto de evaluación
en cuatro convocatorias, excepto el de formación en centros de
trabajo que lo será en dos. Con carácter excepcional, las Administraciones
educativas podrán establecer convocatorias extraordinarias para aquellas
personas que hayan agotado las cuatro convocatorias por motivos de enfermedad o
discapacidad u otros que condicionen o impidan el desarrollo ordinario de los
estudios.
5. La calificación de los módulos
profesionales, excepto el de formación en centros de trabajo, será
numérica, entre uno y diez, sin decimales. La superación de las enseñanzas
requerirá la evaluación positiva en todos los módulos profesionales que las
componen. Se consideran positivas las puntuaciones iguales o superiores a cinco
puntos.
6. La nota final del ciclo formativo será la media aritmética
expresada con dos decimales. La calificación obtenida en un módulo profesional
superado será trasladable a cualquiera de los ciclos en los que esté incluido.
7. Las Administraciones educativas establecerán las condiciones
de renuncia a la convocatoria y matrícula de todos o de algunos módulos
profesionales. La renuncia a la convocatoria se reflejará en los documentos de
evaluación con la expresión de renuncia.
8. En el caso de las enseñanzas cursadas a distancia, la
evaluación final para cada uno de los módulos profesionales exigirá la
superación de pruebas presenciales en centros autorizados que aseguren el logro
de los resultados de aprendizaje y se armonizará con los procesos de evaluación
que se desarrollen a lo largo del curso.
9. La evaluación de los módulos profesionales incluidos en los
programas formativos desarrollados en alternancia con empresas
será realizada por el profesor responsable del módulo, en coordinación,
en su caso, con el tutor del centro docente y los tutores
de la empresa.
10. Los documentos del proceso de evaluación de las enseñanzas
de formación profesional son el expediente académico del alumno, las actas de
evaluación y los informes de evaluación individualizados. Los informes de
evaluación y los certificados académicos son los documentos básicos que
garantizan la movilidad del alumnado.
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