jueves, 27 de diciembre de 2018
miércoles, 26 de diciembre de 2018
sábado, 1 de diciembre de 2018
Resumen de horas en Alternancia del alumnado seleccionado
En el menú de la Derecha en Documentación Profesorado (editable) tenéis dicha hoja de cálculo que podéis utilizar.
martes, 27 de noviembre de 2018
miércoles, 21 de noviembre de 2018
Concreciones actividades.
Durante este mes de noviembre, nos encontramos en la realización de las concreciones de actividades, para los tutores de empresa, que son actividades que realizarán en la empresas el alumnado seleccionado, dichas concreciones se están llevando a cabo por los coordinadores y profesores de los distintos módulos que forman el primer curso, de los 3 Centros de la Bahía.
Estas actividades también en Excel, hoja de cálculo, para que dicha valoración sea lo menos complicado posible.
Estas actividades también en Excel, hoja de cálculo, para que dicha valoración sea lo menos complicado posible.
domingo, 21 de octubre de 2018
Reunión de Coordinadores y Dirección de FP-Dual
Con fecha de 18 de octubre, nos hemos reunido en el CEP de Cádiz, entre otros los nuevos Coordinadores de FP Dual, más un miembro de la Directiva en el caso del IES Las Salinas asistió la Vicedirectora.
Con el siguiente orden del día:
1. Conceptos básicos de la FP Dual en Andalucía.
2. Primeros pasos: selección del alumnado, convenios de colaboración con empresas
3. Seguimiento y evaluación del alumnado una vez comenzada la alternancia.
Sobre los convenios, aunque teníamos como fecha de comienzo de la alternancia la fecha de 9 enero, va a ver un cambio, ya que los convenios no estarán “operativos” hasta el 25 de enero, por lo que tendremos en cuenta dicha fecha inicial, como pronto.
Otro tema es la posibilidad de los alumnos, incluso de 16 años, que acceden a la alternancia y que son seleccionables en empresas importantes del metal, que las empresas darán como formación completaría el tema de Prevención de Riesgos Laborales. Dicha formación complementaria deberá constar en el Proyecto, ya que sería como si no se hubiera realizado.
La F.C.T se entiende como que se realiza en la misma empresa en la que se realiza la F.P Dual, ya que no se entiende que dos años (en ciertos casos 3, fuera de Andalucía) preparando al alumno para que luego este realice las prácticas en otra empresa. Tema Lógico.
El seguimiento del alumnado, según establece la Orden 20 marzo de 2018, no superior a 15 días.
Sobre el cuaderno de seguimiento, que comenté que era algo ambiguo ya que tiene una valoración que entendía como que la hacía el tutor de empresa, resulta que es una autoevaluación del alumno.
Con el siguiente orden del día:
1. Conceptos básicos de la FP Dual en Andalucía.
2. Primeros pasos: selección del alumnado, convenios de colaboración con empresas
3. Seguimiento y evaluación del alumnado una vez comenzada la alternancia.
Sobre los convenios, aunque teníamos como fecha de comienzo de la alternancia la fecha de 9 enero, va a ver un cambio, ya que los convenios no estarán “operativos” hasta el 25 de enero, por lo que tendremos en cuenta dicha fecha inicial, como pronto.
Otro tema es la posibilidad de los alumnos, incluso de 16 años, que acceden a la alternancia y que son seleccionables en empresas importantes del metal, que las empresas darán como formación completaría el tema de Prevención de Riesgos Laborales. Dicha formación complementaria deberá constar en el Proyecto, ya que sería como si no se hubiera realizado.
La F.C.T se entiende como que se realiza en la misma empresa en la que se realiza la F.P Dual, ya que no se entiende que dos años (en ciertos casos 3, fuera de Andalucía) preparando al alumno para que luego este realice las prácticas en otra empresa. Tema Lógico.
El seguimiento del alumnado, según establece la Orden 20 marzo de 2018, no superior a 15 días.
Sobre el cuaderno de seguimiento, que comenté que era algo ambiguo ya que tiene una valoración que entendía como que la hacía el tutor de empresa, resulta que es una autoevaluación del alumno.
sábado, 20 de octubre de 2018
Propuesta modificación excepcional
Propuesta de modificación excepcional aceptada por la Dirección General con fecha de 19/10/2018:
MODIFICACIÓN: Introducir la Unidad de Competencia UC0101_2 (MIG-MAG) en DUAL, junto a las que establece el módulo de SAN.
MOTIVACIÓN:
Las unidades de competencia correspondiente a soldadura son:
Las unidades de competencia correspondiente a soldadura son:
1. Correspondiente al módulo SAN- En DUAL – módulo 1º Curso
UC0098_2: Realizar soldaduras y proyecciones térmicas por oxigás.
UC0099_2: Realizar soldaduras con arco eléctrico con electrodo revestido.
UC0099_2: Realizar soldaduras con arco eléctrico con electrodo revestido.
2. Correspondiente al módulo SAP- módulo 2º Curso.
UC0100_2: Realizar soldaduras con arco bajo gas protector con electrodo no consumible (TIG).
UC0101_2: Realizar soldaduras con arco bajo gas protector con electrodo consumible (MIG, MAG) y proyecciones térmicas con arco.
UC0101_2: Realizar soldaduras con arco bajo gas protector con electrodo consumible (MIG, MAG) y proyecciones térmicas con arco.
Las UC0098_2 y UC0099_2 que son las unidades de competencia del módulo de SAN, módulo en DUAL, son escasamente utilizadas hoy día en las empresas y más concretamente las que se refiere al electrodo, ya en grandes empresas se utilizan para reparación de otros procesos de soldeo.
lunes, 8 de octubre de 2018
CONSECUCIÓN DE OBJETIVOS COMO ESTABLECE PLATAFORMA PARA LA FP DUAL
SELECCIÓN ALUMNADO
El alumnado debe firmar un compromiso al
acceder a un ciclo formativo con un proyecto de FP dual. En dicho documento se
deja constancia de haber recibido la información y aceptar las finalidades,
características y condiciones de participación del proyecto de formación
profesional dual, y los criterios de selección definidos por el centro.
OBSERVACIÓN: Todos
los alumnos de primer curso son seleccionables, en principio. Se comprueba
que todos han firmado dicho documento o les falta dicha firma.
Los criterios de selección del alumnado para
los puestos de formación profesional dual los determina el centro, se incluyen
en su proyecto, deben ser públicos y comprobar que todo el alumnado los conoce.
Obviamente, los criterios deben ser objetivos y no discriminatorios, intentando
atender a cuestiones académicas, de motivación, y actitud del alumnado hacia
esta modalidad formativa.
OBSERVACIÓN: La
selección del alumnado se realizará mediante una hoja de cálculo y los alumnos de primer curso del IES ya
conocen los ítems. (ítems que pueden ser nuevamente valorados).
SOBRE EL CONVENIO DE COLABORACIÓN
Para el alumnado de primer
curso, el centro debe preparar los convenios de colaboración con las empresas
durante el principio del año 2019. Para este año académico, se va a poner en
marcha un nuevo convenio tipo para dicho alumnado de primer curso.
Por tanto, rogamos a los centros que sólo usen el convenio disponible en
Séneca para el alumnado de segundo curso. En los próximos meses
informaremos cómo elaborar los convenios para el alumnado de primero (que se
incorpora a las empresas a partir de enero de 2019).
OBSERVACIÓN: Además dichos convenios de
colaboración deben realizar 10 días antes del inicio de la Alternancia. Debería
de realizarse en la semana del 17 al 21 de Diciembre. Ya que no daría tiempo a
realizarse en Enero 19, por las fiestas.
RENUNCIA E INCORPORACIÓN DE OTRO ALUMNO
Si un alumno/a desea salir del proyecto de FP dual, puede ser sustituido por otro no dual que así lo solicite, siempre que pueda cumplir las horas mínimas establecidas (530 horas del Grado Medio y Superior, y 300 de Formación Profesional Básica), no superando las 40 horas a la semana, dentro del horario permitido y en el periodo lectivo (incluso aprovechando el mes de junio) y firmando su correspondiente nuevo convenio con las empresas.
La sustitución de un alumno/a por otro/a en
un proyecto no será posible si el número de horas duales ya realizadas por sus
compañeros es elevado, o no fuera posible ajustarlas en el periodo adecuado
para ello y por tanto no se pudiera llegar a las 530 horas (Grado Medio o
Superior) o 300 horas (Formación Profesional básica).
El alumnado puede renunciar a la FP dual y la
Dirección del centro puede interrumpir su inclusión al proyecto, según los
apartados que se encuentran detallados en la normativa.
OBSERVACIÓN: Al
inicio es importante tener como mínimo 5 alumnos en alternancia.
Nuestra idea sería tener entre 6 y 8 alumnos en alternancia.
REPETIR EN LA FP DUAL
Son numerosos los casos en los que el
alumnado que participa en un proyecto de FP dual no consigue superar algún
módulo profesional (dual o no). Esta situación se ha analizado desde la
Dirección General respondiendo a la realidad de los casos que iban sucediendo,
y a los efectos de nuestras propias sugerencias. Por tanto, creo conveniente
aclarar y recordar lo siguiente:
1. El alumnado de FP dual está matriculado en
un centro que imparte Formación Profesional en la modalidad presencial, con un
proyecto de colaboración con empresas. Esto es, la evaluación del alumnado de
FP dual se rige por la Orden 29 de septiembre de 2010, igual que el resto del
alumnado de FP presencial. Por tanto, no ha lugar a ninguna Instrucción ni
regulación normativa que complemente dicha Orden.
2. En los primeros años de los proyectos de
dual (hasta el curso pasado), entendimos que cuando un alumno no superaba algún
modulo profesional, era conveniente que saliera del proyecto de dual, ya eran
proyectos con corto recorrido, no había mucha experiencia, y la gestión del
seguimiento del alumnado ya era de por sí compleja, como para añadirle otra
complicación más. Esta manera de proceder era una orientación sobre cómo
gestionar el proyecto de FP dual.
3. Al pasar los años, el rodaje de la FP dual
nos muestra que debíamos replantear estas orientaciones, ya que nuestras
indicaciones estaban conllevando a la exclusión de mucho alumnado de realizar
la dual (que por diversas causas no superaba algún módulo profesional). Por
tanto, a finales de curso pasado, en esta propia plataforma, comentamos que al
igual que los proyectos de dual evolucionan y ganan experiencia, debíamos
nosotros ser más flexibles a la hora de evitar excluir alumnado en participar
en dichos proyectos.
De esta forma, si un/a alumno/a no supera
algún módulo profesional, planteamos los siguientes escenarios posibles:
Escenario A.
El alumno/a puede seguir en el proyecto de FP dual. Esta opción será aplicable
siempre que el departamento de la familia profesional realice un plan de
trabajo específico para el alumno/a en cuestión, detallando los módulos
profesionales y resultados de aprendizaje adquiridos durante el curso, y la
programación de aquellos MPs y RAs pendientes de superar para alcanzar el total
del ciclo formativo (entre primero y segundo). Por otro lado, para que se pueda
certificar su participación en dual, el alumnado deberá completar el mínimo de
horas establecido en la empresa según normativa, que es de 530 h (para CF GM y
GS) o 300 h (para FPB). Esta es una solución de carácter singular para evitar
que aquel alumnado que no supere algún módulo profesional no quede excluido
automáticamente de la dual, o para aquellos centros que no tengan la
posibilidad de pasar a este alumnado a la modalidad presencial (ya que cuentan
con un proyecto en el que el 100% del alumnado es dual).
Por tanto, esta opción será viable siempre
que se garantice:
- el correcto seguimiento del alumnado por
parte del profesorado.
- que el alumnado pueda alcanzar el 100% de
los resultados de aprendizaje del ciclo.
- cumplir con la normativa vigente de
evaluación.
- cumplir con el mínimo y máximo de horas en
la empresa establecida en la Orden de FP dual.
Obviamente, todos estos apartados deben ser
analizados por el equipo docente en cuestión.
Escenario B.
El alumno/a abandona el proyecto de dual, ya que no es posible lo anterior.
4. Cada año, en la Orden de convocatoria de
proyectos de FP dual, se incluye un apartado en el que se detallan los motivos
por los que un alumno/a puede interrumpir su formación en la empresa. Uno de
ellos es "Bajo rendimiento académico en los estudios cursados en el centro
docente", por lo que, llegado el caso, si no es posible que el alumno
continúe en el proyecto, se puede aplicar este apartado y "La dirección
del centro docente, de oficio o a instancia de la empresa, puede interrumpir la
actividad formativa correspondiente a la formación profesional dual de un determinado
alumno o alumna" (copiado literalmente de la Orden de proyectos de FP
dual).
5. Aquellos casos particulares de proyectos
que sean 100% en dual u otras circunstancias especiales habrá que estudiarlas
en concreto.
En resumen, para el alumnado de FP dual
debemos seguir la Orden de evaluación de FP (aplicable para la modalidad
presencial) y como todo este asunto se relaciona con la gestión del propio
proyecto, no cabe ninguna otra Instrucción ni norma, ya que contamos con la
citada Orden de evaluación y la Orden de proyectos de FP Dual. Igualmente,
insistimos nuevamente que esta situación se regulará cuando se publique una
normativa que homogeneice la FP dual a nivel estatal, amplíe el actual Decreto
1529/2012, y aclare este tipo de asuntos de ordenación.
OBSERVACIÓN: No
contemplamos que el alumno pueda repetir, por el hecho de estar seleccionado y
por las características de la Dual. ¿Quien sabe?
ALUMNADO REPETIDOR FP DUAL EN SÉNECA
A efectos de Séneca, el alumnado que repite
siempre forma parte del proyecto en el que empezó, excepto aquellos casos en
los que el alumnado repita todos los módulos profesionales, en los que se
incorporará al proyecto nuevo.
CONVALIDACIONES-EXENCIONES
En la Orden de 20 de marzo de 2018 (dispongo
décimo octavo, apartado 6) se establece que: “Quedan excluidos los candidatos y
candidatas que, por razón de convalidaciones o exenciones no vayan a cursar los
módulos profesionales incluidos en el proyecto de formación profesional dual,
y, en consecuencia, desarrollar los resultados de aprendizaje relacionados con
las actividades a realizar en la empresa.”
OBSERVACIÓN: Se puede dar el caso de que un alumno/a tenga convalidado el módulo de FOL, si dicho módulo no estuviera en alternancia, si puede ser seleccionable dicho alumno/a.
AYUDA POR DESPLAZAMIENTO ALUMNADO
El alumnado que realiza
prácticas formativas dentro de un proyecto de FP dual puede solicitar ayudas
por sus desplazamientos, una vez finalizado el curso escolar. Cada año se
publicará una normativa que convoca las ayudas y determinará el importe librado
para tal efecto. Las ayudas la solicita el alumnado, y las resuelve la
Delegación Territorial, primero con una Resolución provisional y tras un
periodo de alegaciones con una Resolución definitiva. El centro es un órgano
gestor, que comprueba los datos del alumnado, graba aquellos que sean
necesarios (distancias a empresas, jornadas realizadas, etc.) y certifica
dichos datos.
GESTIÓN ECONÓMICA: DESPLAZAMIENTO DEL PROFESOR
El profesorado que realiza seguimiento de las
prácticas formativas del alumnado de FP dual puede solicitar una compensación
por sus desplazamientos según la normativa vigente. Para ello, el procedimiento
oficial es el siguiente:
- solicitar una orden de viaje antes de los
desplazamientos.
- contar con un registro de asistencia a las
empresas (firmado y sellado por la empresa).
- comunicar sus desplazamientos a la persona
encargada de la gestión económica del centro, que deberá generar una
liquidación de servicios (según modelo de Séneca) con cada asiento contable (a
efectos prácticos, se recomienda que cada desplazamiento no sea un asiento
contable, sino que se condensen varios desplazamientos en el mismo asiento).
Los desplazamientos deben ser asociados a la
justificación específica “Formación Profesional Dual”, y a la subcuenta
“Dietas y Desplazamientos personal del centro”. Los asientos que se encuentren
grabados en Séneca (por el/la Secretario/a del centro) serán ingresados al
centro a lo largo del año (se irá informando a los centros).
Sólo se tendrán en cuenta los asientos que
cumplan las siguientes condiciones:
- estar grabados en Séneca antes de las
fechas que se marquen.
- corresponder al concepto de gastos de
desplazamientos del profesorado por seguimiento de alumnado que realiza
prácticas formativas de FP dual.
- estar grabados según el tipo de asiento
"pago de dietas y desplazamientos".
- sólo se ingresarán los gastos por
desplazamientos, y no se atenderán pagos por otros gastos (material de oficina,
inventariable, etc.)
- en caso de centros que sólo tengan
alumnado de primer curso (y todavía no han comenzado sus prácticas
en las empresas), se podrán cargar a esta justificación los gastos de
desplazamientos del profesorado a las empresas para visitarlas, firmar
compromisos y/o convenios de colaboración.
IMPORTANTE: Los centros
deben pagar los desplazamientos al profesorado antes del 31 de
diciembre. Ruego que insitáis en este asunto a los Secretarios/as, para
que se realicen los pagos a la mayor brevedad posible. El centro recibirá
dichos fondos antes de final de año, y debido a su carácter finalista, nos
vemos obligados a ser muy rigurosos en su gestión.
El pago de desplazamientos por seguimiento de
alumnado de FP dual afecta exclusivamente a profesorado de centros de
titularidad pública (I.E.S. y C.P.I.F.P.).
EL TRABAJO Y LA FP DUAL
Son númerosos los casos de empresas que
quieren contratar al alumnado de FP dual durante el periodo en el que se está
realizando el proyecto. Ante estas cuestiones, detallamos las siguientes
aclaraciones:
1. Con respecto a la FCT
- La Orden de FCT (Orden de 28 de septiembre
de 2011), en el artículo 9, punto 2, detalla:
"2.
El alumnado que compatibilice trabajo y estudio, podrá realizar el módulo
profesional de formación en centros de trabajo en la empresa o institución con
la que tenga relación laboral, siempre que las actividades
formativas y el horario del módulo profesional de formación en centros de
trabajo no coincidan con las correspondientes a su actividad laboral habitual
en la empresa o
institución y disponga de la autorización previa de la Delegación provincial
con competencias en materia de educación."
Como se detalla en la parte negrita y
subrayada, queda reflejado claramente que el alumno que esté trabajando puede
realizar la FCT en su misma empresa, siempre y cuando lo haga en un
departamento con tareas completamente distintas a las que desarrolla en su
puesto de trabajo habitual (por ejemplo, empresas grandes con departamentos muy
diferentes).
2. Con respecto a la FP dual
-- Alumnado de primero:
La Orden 20 de marzo de 2018, que regula los
proyectos de 2018/2019 (alumnado que cursa primero en 2018/2019), en el
artículo décimo quinto, punto 3 se detalla claramente que:
“A excepción de los proyectos basados en
contratos para la formación y el aprendizaje, la empresa no podrá cubrir ningún puesto de trabajo, ni aún con
carácter interino, con el alumnado que realice actividades formativas en la
empresa, ni podrá formalizar contrato de trabajo con los alumnos y alumnas
durante los periodos lectivos, mientras estos no hayan finalizado el periodo de
formación en la misma.” De esta forma, es incompatible que el alumnado de
FP dual trabaje durante los meses lectivos en la empresa en dónde realice las
prácticas formativas del proyecto.
-- Alumnado de segundo:
La Orden de 14 de febrero de 2017, que regula
los proyectos de 2017/2018 (alumnado que cursa segundo en 2018/2019), en el
artículo octavo, punto 3 se detalla claramente que:
"A
excepción de los proyectos basados en contratos para la formación y el
aprendizaje, la
empresa no podrá cubrir ningún puesto de trabajo, ni aún con carácter interino,
con el alumnado que realice actividades formativas en la empresa en el horario
establecido en el convenio de colaboración, salvo que se establezca al
efecto una relación laboral. En este caso se considerará que el
alumno o alumna abandona el programa formativo en el centro de trabajo,
debiéndose comunicar este hecho por la entidad colaboradora al centro
educativo, quien lo comunicará a su vez a la Dirección General con competencias
en formación profesional."
Como conclusión, pensamos que lo más
consecuente es destacar que la FP Dual tiene como objetivo principal mejorar la
formación y la futura empleabilidad del alumnado, por lo que se debe fomentar
que el alumnado termine el ciclo formativo, y no se incorpore de manera
inmediata a la empresa en la que se realiza la formación (excepto en periodos
no lectivos). Por tanto, y dado que en la Orden se detalla claramente (el
alumnado abandona el programa formativo en el centro de trabajo si hay
vinculación laboral), recomendamos que, de manera general, no se compatibilice
trabajar en la misma empresa en la que se realiza la formación profesional
dual.
Espero haber podido aclarar algo en la
cuestión, ya que la vinculación laboral del alumnado de dual a las empresas es
una cuestión controvertida, y puede tener distintos intereses, dependiendo de
la perspectiva desde la que cada parte implicada se aproxime.
PARENTESCOS
El alumno/a cuya familia tenga una empresa
familiar no puede realizar la formación en alternancia en la empresa.
SITUACIONES EXCEPCIONALES: ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES
Algunos proyectos de FP Dual tienen
contemplado que requieren cuestiones excepcionales para ponerse en marcha.
Estas incidencias incluyen:
- desplazamientos del alumnado a otra
provincia.
- estancias en empresas en horario no lectivo
(fuera de la franja de 7 a 22 h.).
- en días o periodos no lectivos (festivos,
fines de semana).
El centro debe remitir una solicitud de autorización a la Delegación Territorial de su provincia, con 40 días de antelación a la incorporación del alumno a la empresa.
LA INSPECCION EDUCATIVA: DOCUMENTACIÓN
La Inspección Educativa puede organizar
intervenciones sobre los proyectos de FP dual. Igualmente, la Inspección de
trabajo puede actuar sobre las empresas de la FP dual durante el curso. Por
tanto, para garantizar que toda la documentación está en regla e intentar
evitar alguna experiencia negativa, recomendamos lo siguiente:
- El centro educativo debe haber formalizado los convenios,
firmados por la empresa y la Dirección del centro y enviados a la
administración correspondiente al menos 10 días antes de la incorporación a la
empresa. El alumnado no debe acudir a una empresa sin tener un convenio
firmado, en ninguna circunstancia.
- El alumnado debe llevar
algún tipo de registro de actividades realizadas junto con su plan formativo,
actualizado con los días de asistencia y las actividades realizadas.
- La empresa debe contar con una copia del programa formativo (que se adjunta siempre al convenio). Debería tener a mano dicho plan formativo, para así dejar patente que la empresa tiene muy claro cuales son las actividades que debe desempeñar el alumnado.
- El profesorado debe tener un registro de seguimiento del alumnado, con el grado de desempeño de las actividades y las fechas de visita y reunión con los responsables laborales.
No deben ser documentos extensos, al contrario, con documentos simples se puede comprobar todo en muy poco tiempo. En algunos casos, pese a que los centros están haciendo un enorme trabajo, éste no está registrado formalmente, pudiendo dar lugar a problemas de tipo burocrático.
- La empresa debe contar con una copia del programa formativo (que se adjunta siempre al convenio). Debería tener a mano dicho plan formativo, para así dejar patente que la empresa tiene muy claro cuales son las actividades que debe desempeñar el alumnado.
- El profesorado debe tener un registro de seguimiento del alumnado, con el grado de desempeño de las actividades y las fechas de visita y reunión con los responsables laborales.
No deben ser documentos extensos, al contrario, con documentos simples se puede comprobar todo en muy poco tiempo. En algunos casos, pese a que los centros están haciendo un enorme trabajo, éste no está registrado formalmente, pudiendo dar lugar a problemas de tipo burocrático.
La visita de la Inspección de trabajo debe ser vista como un elemento de seguir
caminando hacia un modelo contrastado de calidad. Sugiero que desde la
administración educativa y los centros docentes debemos proyectar hacia la
empresa una sensación de tranquilidad en caso de tener una visita de la
Inspección. En todos los casos, estamos convencidos que nuestro alumnado está
realizando prácticas formativas en un entorno real, con toda la documentación y
protocolos necesarios.
En caso de que una empresa reciba una visita de la Inspección, sugiero que
tanto el centro (coordinador/a del proyecto) como la Delegación Territorial
puedan ponerse a disposición de la empresa para entrevistarse con el Inspector,
presentarle el modelo de la FP Dual y aclarar cualquier tipo de duda, dándo
respaldo de la Administración educativa a las empresas, para que éstas, que son
uno de los pilares fundamentales del desarrollo de la dual, no se sientan solas
en ningún momento.
LA FCT EN LA DUAL
La
FCT de alumnado de FP dual se debe gestionar como un convenio de dual, y
no como acuerdo de colaboración. Para ello, las empresas de
FCT deben estar incluidas en el proyecto, y ser, preferiblemente, aquellas en
las que el alumnado haya desarrollado practicas formativas de los módulos del
proyecto de FP dual. Por tanto, los acuerdos de colaboración de FCT quedan
exclusivamente para alumnado que no realiza FP dual, excepto que la empresa
muestre su deseo expreso de no entrar en un proyecto de FP dual.
Instrucciones para realizar el convenio de
FCT para alumnado dual:
Situación 1: si la empresa en la que se
realiza la FCT ya formaba parte del proyecto de FP dual
1. Acceder a “Alumnado>FCT, FP Dual y
movilidad>FP Dual>Convenios de colaboración”, pinchar en “nuevo”,
seleccionar la empresa y en el campo “Convenio de colaboración” detallar
“Convenio para FCT alumnado FP dual”. En algunos casos quizás no permita
generar un nuevo convenio, y será necesario crear una nueva sede de la empresa
que se llame “FCT”, pinchando en la empresa “Centros de trabajo de la empresa”.
Finalmente, grabar el periodo de FCT y generar convenio, añadiendo el alumnado
correspondiente.
Situación 2: si la empresa en la que se
realiza la FCT no formaba parte del proyecto de FP dual
1. Escribir un correo a la Delegación
Territorial, con asunto “Inclusión empresa FCT en dual”, solicitando la
inclusión de nuevas empresas, detallando que son para realizar la FCT,
cumplimentando la ficha de modificación de proyectos disponible en la
plataforma.
2. Una vez recibida confirmación desde la
Delegación Territorial del desbloqueo del proyecto, el centro debe acceder a
“Alumnado>FCT, FP Dual y movilidad>FP Dual>Relación de proyectos”, y
añadir la nueva empresa, vinculándola a la actividad “Desarrollo de prácticas
de FCT” (creada por Servicios Centrales).
3. Seguidamente, acceder a “Alumnado>FCT,
FP Dual y movilidad>FP Dual>Convenios de colaboración”, pinchar en
“nuevo”, seleccionar la nueva empresa y en el campo “Convenio de colaboración”
detallar “Convenio para FCT alumnado FP dual”. Grabar el periodo de FCT y
generar convenio, añadiendo el alumnado correspondiente.
No obstante, rogamos una reflexión sobre el
alumnado de FP dual que realiza la FCT en una empresa que no participa en el
proyecto de dual. Si el alumnado de FP dual ha venido desarrollando
una formación en una serie de empresas a lo largo de dos cursos,
parece sensato que realice la FCT en una de dichas empresas, para culminar
su formación y su posible inserción laboral. Entendemos que la
realización de la FCT por parte del alumnado de dual en empresas que no formen
parte del proyecto debería ser una cuestión absolutamente excepcional y muy
justificada. De esta forma, rogamos que antes de que acerque el comienzo de la
fase de FCT se reconsidere la idoneidad de esta situación y la posibilidad de
reasignar algunas de las empresas de FCT para el alumnado de FP dual.
Situación 3: si la empresa en la que realiza
la FCT no participa en el proyecto y no desea firmar un convenio de dual
Si el alumnado que cursa FP dual va a
realizar la FCT en una empresa que no forma parte del proyecto y que no está de
acuerdo en firmar un convenio de dual, se plantean dos soluciones:
- mantener al alumnado en dicha empresa,
realizando un acuerdo de FCT.
- cambiar al alumnado a otra empresa,
favorablemente a alguna del proyecto de FP dual.
Ante todo, rogamos sentido común para que
ninguno de estos trámites implique retrasar la normal incorporación del
alumnado a las prácticas de FCT según la temporalización prevista.
ERASMUS
Cuando la FCT se realice en el extranjero
mediante el progrma Erasmus, el periodo de realización es el marcado por este
programa.
LA MEMORIA FINAL
Al final de cada curso es
obligatorio cumplimentar una memoria del desarrollo de cada proyecto de FP
dual.
miércoles, 3 de octubre de 2018
Instrumentos de evaluación
Ficha de concreción para cada una de
las Actividades Formativas. Durante el
diseño del proyecto debemos utilizar esta ficha para la definición de las
diferentes Actividades Formativas, de modo que para cada Actividad quede
perfectamente detallada una serie de concreciones.
Plantilla
para el informe diario que elabora el alumno. Este documento pretende
facilitar al alumnado la elaboración de un informe diario de su formación en
la empresa y sirve para que el tutor laboral recoja una primera muestra de las
actividades realizadas para la reunión semanal de seguimiento. Normalmente
recomendamos que las actividades se desglosen en tareas de hasta 120 minutos
con el fin de que el alumnado las detalle y analice su trabajo.
Resumen de las evaluaciones y
valoraciones para cada una de las
modalidades formativas del alumnado para el módulo profesional. Este documento
recoge todas las evaluaciones y valoraciones que un alumno ha recibido sobre un
determinado módulo profesional y cabe la posibilidad de que haya algunas
casillas vacías para algunos de los alumnos, porque puede darse el caso de que
algunos alumnos no reciban formación complementaria.
FP-Dual en el IES Las Salinas: Proceso de desarrollo
Ya finalizada lo que es el primer contacto con las empresas como conocer tutores de empresas (todavía falta alguna designación), primera información (fecha de comienzo, modificaciones del proyecto (entre las modificaciones hemos realizado una excepcional , pendiente de aprobar), etc.
La segunda parte de las entrevistas será fundamental, las concreciones de actividades de los diferentes módulo. Tenemos prácticamente terminadas las del módulo de SOLDADURA EN ATMÓSFERA NATURAL dicho módulo conlleva una modificación excepcional, pendiente de aprobar), MECANIZADO y TRAZADO CORTE Y CONFORMADO.
Faltan por terminar las de INTERPRETACIÓN GRÁFICA y FORMACIÓN y ORIENTACIÓN LABORAL.
La segunda parte de las entrevistas será fundamental, las concreciones de actividades de los diferentes módulo. Tenemos prácticamente terminadas las del módulo de SOLDADURA EN ATMÓSFERA NATURAL dicho módulo conlleva una modificación excepcional, pendiente de aprobar), MECANIZADO y TRAZADO CORTE Y CONFORMADO.
Faltan por terminar las de INTERPRETACIÓN GRÁFICA y FORMACIÓN y ORIENTACIÓN LABORAL.
Presentación FP-Dual: Criterios de selección
Los criterios de selección deben ser públicos y el alumnado, por supuesto deben conocerlos, para ello en el menú de la derecha , ENLACE INTERÉS ALUMNADO, podéis ver una presentación de FP-Dual, selección del alumnado.
jueves, 27 de septiembre de 2018
sábado, 22 de septiembre de 2018
martes, 18 de septiembre de 2018
martes, 7 de agosto de 2018
Calendario FP DUAL
Durante el 1er Trimestre todos los alumnos asistirán al Centro.
Durante el 2do y 3er Trimestre los alumnos seleccionados, en principio serán 8 alumnos, tendrán formación en alternancia, deberán asistir al Centro los lunes y martes y el resto en la empresa.
viernes, 20 de julio de 2018
FP-Dual: Planificación de tiempo
Como se puede ver, el PRIMER curso durante el primer trimestre, se desarrolla en el Centro, exclusivamente:
Desde 15 septiembre hasta 21 diciembre 2018. Coincide con la Formación Inicial.
A partir del 7 enero hasta 30 mayo 2019, se desarrolla en ALTERNANCIA, el alumno asistirá al I.E.S lunes y martes e irá a la empresa miércoles, jueves y viernes.
El mes de junio será de recuperación o de mejora.
jueves, 19 de julio de 2018
Seguimiento alumnado
Tras cada jornada de formación en la empresa, el
alumnado debe entregar un documento en el que recoja toda la actividad
realizada en la empresa, indicando qué personas han participado en cada una de
las actividades y el tiempo que ha dedicado a cada una de ellas. Esa entrega se
hará a través de la plataforma educativa. La persona TUTOR DOCENTE descargará cada una de esas Tareas y recopilará
las Actividades
Formativas realizadas junto con los descriptores o concreciones
trabajadas. Con esa información preparará la visita semanal a la
empresa en la que la persona tutor o tutora de
empresa (TE) valorará cada una de las
Actividades Formativas que el alumnado ha realizado a lo largo de la semana.
Esto lo podemos hacer mediante documentos compartidos en la nube.
miércoles, 18 de julio de 2018
¿Qué diferencia tiene la FP Dual con respecto a la FCT?
- El alumno no va a la
empresa a practicar, sino a formarse entre profesionales del sector,
siguiendo un programa formativo con recursos actuales y en situaciones
reales de trabajo.
- El proyecto es
diseñado para los dos cursos de una misma promoción, de modo que también participa
el alumnado de primer curso del ciclo formativo.
- La empresa participa
en la formación del alumnado y que se incrementa considerablemente el
número de horas de permanencia del alumnado en diferentes centros de
trabajo entre los que puede ir rotando.
- El seguimiento de la
formación del alumnado se hace más detallado y necesita una relación más
estrecha entre los docentes y los tutores en las empresas.
Normativa FP DUAL
A nivel nacional, el marco normativo de la FP DUAL es el Real Decreto 1529/2012 de 8 noviembre, por el que se desarrolla para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
A nivel autonómico, se rige por la orden de 20 de marzo de 2018, por la que se convocan Proyectos de Formación Profesional dual para el curso académico 2018/19.
A nivel autonómico, se rige por la orden de 20 de marzo de 2018, por la que se convocan Proyectos de Formación Profesional dual para el curso académico 2018/19.
2. La
evaluación, en aquellos módulos profesionales
que se impartan total o parcialmente en colaboración
con la empresa o entidad, se realizará teniendo en cuenta la
información suministrada por el responsable
laboral, siendo
el responsable de la evaluación el profesorado encargado de impartir el
módulo profesional. Se diseñarán los registros apropiados
para esa evaluación en base a la consecución de los resultados de aprendizaje y
sus criterios de evaluación
a lo largo de la duración del proyecto. Para ello se utilizará
preferentemente el cuaderno de clase disponible en la aplicación informática
Séneca.
Orden
de 29 de septiembre de 2010, por la que se regula la evaluación, certificación,
acreditación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de
formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo en la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Art.2.
Normas generales de ordenación de la evaluación.
Punto 4:
4. La evaluación del alumnado será realizada por el profesorado
que imparta cada módulo profesional del ciclo formativo, de acuerdo con
los resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y contenidos de cada
módulo profesional así como las competencias y objetivos generales del ciclo
formativo asociados a los mismos...
Punto 5:
5. El departamento de familia profesional, a través del equipo
educativo de cada uno de los ciclos formativos, desarrollará el currículo
mediante la elaboración de las correspondientes programaciones
didácticas de los módulos profesionales. Su elaboración se realizará
siguiendo las directrices marcadas en el proyecto educativo del centro,
prestando especial atención a los criterios de planificación y a las decisiones
que afecten al proceso de evaluación, especialmente en lo referente a:
a) Los procedimientos y criterios de evaluación comunes
para las enseñanzas de formación profesional inicial reflejados en el proyecto
educativo del centro.
b) Los procedimientos, instrumentos y criterios de
calificación que se vayan a aplicar para la evaluación del alumnado,
en cuya definición el profesorado tendrá en cuenta el grado de consecución de
los resultados de aprendizaje de referencia, así como la
adquisición de las competencias y objetivos generales del
título.
c) La determinación y planificación de las actividades
de refuerzo o mejora de las competencias, que permitan al alumnado
matriculado en la modalidad presencial la superación de los módulos
profesionales pendientes de evaluación positiva o, en su caso, mejorar la
calificación obtenida en los mismos. Dichas actividades se realizarán en primer
curso durante el periodo comprendido entre la última evaluación parcial y la
evaluación final y, en segundo curso durante el periodo comprendido entre la
sesión de evaluación previa a la realización del módulo profesional de
formación en centros de trabajo y la sesión de evaluación final.
d) Las actividades programadas para realizar en las horas
de libre configuración de acuerdo con la finalidad a la que estén
destinadas.
La finalidad de dichas horas debe proponerse, para la oferta
completa, en la sesión de evaluación final del primer curso. Para ello, en
dicha sesión de evaluación el equipo educativo emitirá un informe en el que se
reflejarán las posibles necesidades y/o posibilidades de mejora con respecto al
proceso de enseñanza-aprendizaje proponiendo el uso de las horas de libre configuración
para favorecer la adquisición de la competencia general del título o
implementar formación relacionada con las tecnologías de la información y la
comunicación y/o los idiomas. Este informe se anexará al acta de la sesión de
evaluación final y deberá ser tenido en cuenta por el departamento de familia
profesional correspondiente para la determinación del objeto de dichas horas en
el curso académico siguiente.
En la oferta parcial será el departamento de familia profesional
el que decida sobre la finalidad y vinculación de las horas de libre
configuración.
e) La adecuación de las actividades formativas, así
como de los criterios y los procedimientos de evaluación cuando el ciclo
formativo vaya a ser cursado por alumnado con algún tipo de discapacidad, garantizándose
el acceso a las pruebas de evaluación. Esta adaptación en ningún caso supondrá
la supresión de resultados de aprendizaje y objetivos generales del ciclo que
afecten a la adquisición de la competencia general del título.
Punto 6.
6. Los proyectos educativos de los centros docentes establecerán
el sistema de participación del alumnado y de sus padres, madres o tutores
legales en el desarrollo del proceso de evaluación.
Art.
3. Criterios de evaluación.
1. Los centros docentes harán públicos, al inicio del curso, por
los medios que se determinen en su proyecto educativo, los procedimientos de
evaluación comunes a las enseñanzas de formación profesional inicial y los
resultados de aprendizaje, contenidos, metodología y criterios de evaluación propios
de cada uno de los módulos profesionales que componen cada ciclo formativo.
2. El alumnado tiene derecho a ser evaluado conforme a criterios
de plena objetividad, así como a conocer los resultados de sus aprendizajes.
3. Al término del proceso de enseñanza-aprendizaje, el alumnado
obtendrá una calificación final para cada uno de los módulos profesionales en
que esté matriculado. Para establecer dicha calificación los miembros del
equipo docente considerarán el grado y nivel de
adquisición de los resultados de aprendizaje establecidos para cada
módulo profesional, de acuerdo con sus correspondientes criterios de
evaluación y los objetivos generales relacionados, así como de la competencia
general y las competencias profesionales, personales y sociales del
título, establecidas en el perfil profesional del mismo y sus
posibilidades de inserción en el sector profesional y de progreso en
los estudios posteriores a los que pueda acceder.
Art. 16. Calificaciones.
1. La evaluación conllevará una calificación que
reflejará los resultados obtenidos por el alumno o alumna en su proceso de
enseñanza-aprendizaje. La calificación de los módulos profesionales de
formación en el centro educativo y del módulo profesional de proyecto se
expresará en valores numéricos de 1 a 10, sin decimales. Se considerarán
positivas las iguales o superiores a 5 y negativas las restantes.
Decreto
327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los
Institutos de Educación Secundaria.
Y
también hay que añadirle lo que establece con carácter general el Decreto
327/2010, Reglamento Orgánico de los IES (BOJA de 16 de julio de 2010), en
el siguiente artículo:
Artículo 29. Las programaciones didácticas.
1. Las programaciones didácticas son instrumentos
específicos de planificación, desarrollo y evaluación de cada
materia, módulo o, en su caso, ámbito del currículo
establecido por la normativa vigente. Se atenderán a los criterios generales
recogidos en el proyecto educativo y tendrán en cuenta las necesidades y
características del alumnado. Serán elaboradas por los departamentos de
coordinación didáctica, de acuerdo con las directrices de las áreas de
competencias, su aprobación corresponderá al Claustro de Profesorado y se
podrán actualizar o modificar, en su caso, tras los procesos de autoevaluación
a que se refiere el artículo 28.
2. Las programaciones didácticas de las enseñanzas encomendadas
a los institutos de educación secundaria incluirán, al menos, los
siguientes aspectos:
a) Los objetivos, los contenidos y su
distribución temporal y los criterios de evaluación, posibilitando
la adaptación de la secuenciación de contenidos a las características del
centro y su entorno.
b) En el caso de la educación secundaria obligatoria....
c) En el caso de la formación profesional inicial,
deberán incluir las competencias profesionales, personales y socialesque
hayan de adquirirse.
d) La forma en que se incorporan los contenidos de
carácter transversal al currículo.
e) La metodología que se va a aplicar.
f) Los procedimientos de evaluación del
alumnado y los criterios de calificación, en consonancia con las
orientaciones metodológicas establecidas.
g) Las medidas de atención a la diversidad.
h) Los materiales y recursos didácticos que se
vayan a utilizar, incluidos los libros para uso del alumnado.
i) Las actividades complementarias y
extraescolares relacionadas con el currículo que se proponen realizar
por los departamentos de coordinación didáctica.
Real
Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación
general de la formación profesional del sistema educativo.
Art.
31. Modalidad en alternancia.
Punto 3.
3. El programa deberá contar con un tutor en el centro docente y
un tutor en la empresa. Todos los módulos tendrán asignado un profesor responsable,
encargado de la programación, supervisión de la formación y el progreso de los
alumnos, así como de la evaluación del alumnado.
Art. 51. Evaluación de las enseñanzas de formación profesional.
1. La evaluación del aprendizaje del alumnado de las enseñanzas
de formación profesional se realizará por módulos profesionales.
Los procesos de evaluación se adecuarán a las adaptaciones metodológicas de las
que haya podido ser objeto el alumnado con discapacidad y se garantizará su
accesibilidad a las pruebas de evaluación.
2. En todo caso, la evaluación se realizará tomando como
referencia los objetivos, expresados en resultados de aprendizaje, y
los criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales,
así como los objetivos generales del ciclo formativo o curso
de especialización.
3. El tutor de la empresa designado por el correspondiente
centro de trabajo para el periodo de estancia del alumno, colaborará con el
tutor del centro educativo para la evaluación del módulo de formación
en centros de trabajo. Dicho módulo profesional se calificará como apto o
no apto y no se tendrá en cuenta para calcular la nota media del expediente
académico.
4. Cada módulo profesional podrá ser objeto de evaluación
en cuatro convocatorias, excepto el de formación en centros de
trabajo que lo será en dos. Con carácter excepcional, las Administraciones
educativas podrán establecer convocatorias extraordinarias para aquellas
personas que hayan agotado las cuatro convocatorias por motivos de enfermedad o
discapacidad u otros que condicionen o impidan el desarrollo ordinario de los
estudios.
5. La calificación de los módulos
profesionales, excepto el de formación en centros de trabajo, será
numérica, entre uno y diez, sin decimales. La superación de las enseñanzas
requerirá la evaluación positiva en todos los módulos profesionales que las
componen. Se consideran positivas las puntuaciones iguales o superiores a cinco
puntos.
6. La nota final del ciclo formativo será la media aritmética
expresada con dos decimales. La calificación obtenida en un módulo profesional
superado será trasladable a cualquiera de los ciclos en los que esté incluido.
7. Las Administraciones educativas establecerán las condiciones
de renuncia a la convocatoria y matrícula de todos o de algunos módulos
profesionales. La renuncia a la convocatoria se reflejará en los documentos de
evaluación con la expresión de renuncia.
8. En el caso de las enseñanzas cursadas a distancia, la
evaluación final para cada uno de los módulos profesionales exigirá la
superación de pruebas presenciales en centros autorizados que aseguren el logro
de los resultados de aprendizaje y se armonizará con los procesos de evaluación
que se desarrollen a lo largo del curso.
9. La evaluación de los módulos profesionales incluidos en los
programas formativos desarrollados en alternancia con empresas
será realizada por el profesor responsable del módulo, en coordinación,
en su caso, con el tutor del centro docente y los tutores
de la empresa.
10. Los documentos del proceso de evaluación de las enseñanzas
de formación profesional son el expediente académico del alumno, las actas de
evaluación y los informes de evaluación individualizados. Los informes de
evaluación y los certificados académicos son los documentos básicos que
garantizan la movilidad del alumnado.
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